OFICINA DE BUENAS PRÁCTICAS Y ANTICORRUPCIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra actúa con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia orgánica y funcional de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.
En sus relaciones con la ciudadanía la Oficina actúa conforme a los principios de transparencia, participación y rendición de cuentas.
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se crea para la detección, prevención, investigación y erradicación de la corrupción y las prácticas fraudulentas de las Administraciones Públicas de Navarra y de las sociedades y entidades por ellas participadas, en los términos establecidos en la ley foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina.
Se crea para impulsar y favorecer una cultura de buenas prácticas, de valores cívicos y de buen gobierno, rechazando la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas o actuaciones administrativas.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones, consorcios y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se extenderá al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras pública, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.
Las entidades locales de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se extenderá únicamente al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras pública, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.
La Universidad Pública de Navarra y sus entes, entidades, fundaciones y organismos dependientes.
Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas en los términos a que hace referencia el artículo 4.1.e) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.