Denuncia
- Por Internet, mediante el Buzón de denuncias.
- Enviándola por correo electrónico a: denuncias@oana.es
- Presencialmente, en el registro general de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (Avda Bayona, 36 – 1º A Pamplona/Iruña, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas) o en cualquier registro de las administraciones públicas.
- Para más información o solicitar cita previa para denuncia verbal, llamar al 848 423275.
Las denuncias deberán documentarse por escrito.
Cuando para la denuncia se utilice una línea telefónica u otro sistema de mensajería de voz con grabación, a reserva del consentimiento de la persona denunciante, el personal responsable de tratar la denuncia documentará la denuncia a través de una transcripción completa y exacta de la conversación, ofreciendo a la persona denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la llamada.
En los casos en que para la denuncia se utilice una línea telefónica u otro sistema de mensajería de voz sin grabación, el personal responsable de tratar la denuncia documentará la denuncia en forma de acta pormenorizada de la conversación escrita por el personal responsable de tratar la denuncia, ofreciendo a la persona denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la conversación.
Cuando una persona solicite una reunión con el personal de la Oficina con la finalidad de denunciar, el personal responsable de tratar la denuncia documentará la reunión a través de un acta pormenorizada, ofreciendo a la persona denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la reunión.
En estos casos, la persona denunciante deberá ser informada de la necesidad de validar con su firma la transcripción o las actas señaladas en los párrafos anteriores para que la denuncia pueda ser registrada.
La denuncia puede ser anónima y puede presentarse a través del Buzón de denuncias, en el espacio denuncia anónima.
El Buzón de denuncias es un canal seguro de admisión de las comunicaciones, ya que permite mantener el anonimato durante todo el proceso, la bidireccionalidad de las comunicaciones, y la ocultación del dispositivo electrónico (dirección IP) desde el que la persona denunciante se conecta a la red.
Hay dos opciones para presentar la denuncia o comunicación de forma anónima:
- Utilizando su navegador pero sin facilitar los datos identificativos o de contacto. En este caso queda rastro de la IP desde la que se realiza la comunicación, la cual puede ser requerida a la Oficina por las autoridades competentes.
- Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital, también de la IP, utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red TOR. La forma más sencilla de utilizar esta red es descargar e instalar el navegador Tor Browser, que se puede obtener desde la página https://www.torproject.org/download/download-easy.html.es.
La red TOR es básicamente un software gratuito y de código abierto que permite mejorar la privacidad y seguridad de Internet. Al conectarse a Internet con TOR, la conexión pasa a través de una serie de túneles cifrados antes de ser encaminada a su destino, lo que dificulta rastrear la fuente de información. Así, la identidad de la persona que se conecta al buzón de denuncias está protegida.
En muchas administraciones públicas y redes corporativas en general, quien administra dichas redes impide el acceso a la página de descarga de TOR o filtra el tráfico dirigido a ella, por lo que para utilizar este software puede ser necesario hacerlo desde un ordenador de uso personal.
Es recomendable cerrar los demás navegadores y aplicaciones mientras se hace uso de TOR.
Cualquier persona puede dirigirse a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, para informar sobre actuaciones o conductas o denunciar hechos que se puedan considerar constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o conductas fraudulentas contrarias al interés general.
Las autoridades, empleadas y empleados públicos y todas las personas que desarrollen su trabajo en entidades y organismos públicos deben comunicar a la Oficina, desde el momento en que los conozcan, los hechos que puedan ser susceptibles de ser objeto de investigación o inspección por parte de esta, y ello sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación penal.
Una vez presentada la denuncia o comunicación se analizará la verosimilitud de los hechos denunciados y se verificará si la Oficina tiene competencia para investigarlos.
La presentación de una denuncia ante la Oficina no confiere, por sí misma, la condición de interesado.
La interposición de una denuncia falsa podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad civil, penal o administrativa a la persona denunciante.
Se puede poner en conocimiento de la Oficina información relativa a posibles actos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o malas prácticas administrativas contrarias al interés general o que afecten a la gestión de los fondos públicos.
El ámbito de actuación de la Oficina es la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, incluida la Universidad Pública de Navarra y sus entes dependientes; las entidades locales de Navarra y su sector público; y los partidos políticos y las organizaciones sindicales y empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas, en este caso, en los términos establecidos en el artículo 4.1.e) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
La Oficina no tiene competencia en las materias que correspondan a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, ni puede investigar hechos que hayan sido objeto de sus investigaciones.
La Oficina no puede actuar en relación con el fraude fiscal o socio-laboral, ni en relación con fraudes de naturaleza privada.
La Oficina no tiene competencia en las materias que correspondan a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, ni puede investigar hechos que hayan sido objeto de sus investigaciones.
En el supuesto de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inicien un procedimiento para determinar la relevancia penal de unos hechos que ya están siendo investigados por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, esta deberá interrumpir sus actuaciones y aportar de inmediato toda la información de que dispone, además de proporcionar el apoyo requerido a la autoridad competente.
La denuncia debe contener toda la información de que disponga la persona denunciante o facilitar las fuentes donde obtenerla, en caso de conocerlas, y en concreto:
- Descripción de los hechos que motivan la denuncia.
- La administración o ente del sector público contra el que se interpone la denuncia y, en su caso, la persona a la que se denuncia.
- Una breve explicación de si se ha dado algún paso previo a la denuncia.
- Cualquier otra información que se considere que pueda ser útil para el conocimiento de los hechos denunciados y las personas eventualmente responsables.
- El nombre, apellidos, DNI, dirección postal y teléfono de la persona que formula la denuncia, salvo que se trate de una denuncia anónima.
Toda persona denunciante o informadora podrá solicitar que se guarde confidencialidad sobre su identidad y obtener el compromiso por escrito de la Oficina de que su identidad no será revelada y sus datos serán mantenidos en secreto, excepto en el supuesto de que se trate de una obligación impuesta por ley en el marco de un procedimiento administrativo o de un proceso judicial.
La Oficina proporcionará asesoramiento a la persona denunciante y velará por que no sufra empeoramiento de sus condiciones laborales o profesionales como consecuencia de la interposición de la denuncia.
En el momento en que la Oficina tuviera conocimiento de que la persona denunciante o informante ha sido objeto de actos de intimidación o represalias, ejercerá las acciones correctoras o restitutorias que sean oportunas ante las autoridades competentes, de las cuales dejará constancia en la memoria anual. La persona denunciante podrá solicitar a la Oficina asesoramiento en los procedimientos que se interpongan contra ella con motivo de la denuncia.
Corresponde a la Oficina la calificación de la denuncia a los efectos de otorgar la protección a la persona denunciante a que se refieren los artículos 9 y 24 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, protección que para ser otorgada deben concurrir en la persona denunciante al menos las siguientes circunstancias:
- Actúe con la diligencia debida y tenga motivos razonables para pensar que la información sobre hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses es veraz en el momento de interponer la denuncia.
- La información esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
- Haya presentado una denuncia por canales internos, canales externos o haya hecho una revelación pública.
Quedan excluidas de la protección como persona denunciante aquellas personas que formulen una denuncia que proporcione información falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita o que comuniquen información que ya está enteramente disponible para el público en general.
En ningún caso la protección otorgada eximirá a la persona denunciante de las responsabilidades en que haya podido incurrir por hechos diferentes a los que constituyan el objeto de la denuncia.
La persona denunciante a la que se otorgue protección tendrá los siguientes derechos:
- Derecho a asesoramiento completo e independiente, accesible y gratuito, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
- Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento de investigación derivado de su denuncia y a que se le notifiquen los actos y resoluciones dictados en el mismo, salvo que se exija el mantenimiento del secreto en aras al buen fin de la investigación.
- Derecho a que la denuncia presentada ante la Oficina finalice mediante resolución expresa y motivada, en los términos y plazos previstos en la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo.
- Derecho a no sufrir represalias ni cualquier forma de perjuicio o discriminación como consecuencia de la denuncia formulada, y derecho a protección frente a las mismas. La Dirección de la Oficina podrá ejercer ante las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento que resulten pertinentes, de las que se dejará constancia en la memoria anual.
- Derecho a que la Oficina le preste asesoramiento jurídico y defensa letrada en los procedimientos administrativos, civiles y penales que, en su caso, se inicien contra la persona denunciante y que traigan causa de la denuncia presentada.
- Derecho a asistencia financiera y apoyo psicológico, cuando así resuelva la Oficina tras la valoración de las circunstancias derivadas de la interposición de la denuncia.
La protección se concederá mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina, una vez dictada la resolución de inicio del procedimiento de investigación e inspección, a petición razonada de la persona denunciante y tras la comprobación de los hechos y circunstancias que se consideren relevantes para el otorgamiento de la protección solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo.
La resolución concediendo la protección a la persona denunciante podrá incluir, si se hubieran producido represalias como consecuencia de la presentación de la denuncia, el mandato por parte de la Oficina de poner en marcha las acciones correctoras o de restablecimiento que considere oportuno.
La protección podrá mantenerse, de forma motivada, más allá de la terminación de los procedimientos de investigación, siempre que fuera necesario, atendidas las circunstancias del caso concreto.
Se podrá conceder protección a la persona denunciante a que se refiere el artículo 50 del presente reglamento, a las y los testigos y a las y los peritos, así como a sus cónyuges o a las personas que se encuentren ligados por análoga relación de afectividad, y a las y los descendientes, siempre que también sufran represalias o amenaza de actos lesivos como consecuencia de la presentación de la denuncia, la declaración testifical o la emisión del informe pericial.
Comprobada la cesación de las causas que dieron lugar a la resolución por la que se otorgaba protección a la persona denunciante, se emitirá resolución por la directora o director de la Oficina dejando sin efecto la protección conferida.
Para que la comunicación o denuncia dirigida al Buzón de denuncia pueda ser admitida a trámite ha de describir de la manera más detallada posible las circunstancias que faciliten la identificación de la actividad fraudulenta.
En todo caso, no se admitirán comunicaciones basadas en opiniones personales que no vengan acompañadas de la suficiente fundamentación o aquellas otras que sean notoriamente falsas.
Cuando se inadmita o archive una denuncia, la Oficina lo notificará a la persona denunciante para que, si lo estima oportuno, pueda trasladar la información a otra autoridad.
Una vez presentada una denuncia por medio del buzón o canal externo, las personas denunciantes obtendrán un acuse de recibo que les confirma que la denuncia ha sido formulada. El acuse de recibo incorpora un código alfanumérico de acceso en el caso de denuncia anónima. El código asignado es la única forma de acceso al expediente en las denuncias anónimas y es responsabilidad de la persona denunciante conservarlo.
Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones, ofrece la posibilidad de preservar el anonimato y permite la colaboración con la Oficina en la comprobación de los hechos, facilitando la función de investigación. La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Buzón o canal de denuncias podrá suponer el archivo de las actuaciones.
El inicio de las actuaciones de investigación e inspección solo podrá acordarse cuando existan indicios razonables de veracidad de los hechos.
Si la denuncia no aportara la información mínima para su tramitación, se requerirá a la persona denunciante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida y se procederá al archivo sin más trámite.
La Oficina, dentro del plazo de los siete días siguientes a la recepción de la denuncia, acusará recibo de la misma, a menos que la persona denunciante solicite expresamente otra cosa o que la autoridad competente considere razonablemente que el acuse de recibo de la denuncia comprometería la protección de la identidad de la persona denunciante.
Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la presentación de la denuncia, se deberá adoptar la resolución de inicio del procedimiento de investigación o bien la resolución motivada de inadmisión o archivo de la denuncia y se notificará a la persona interesada.
Dicho plazo quedará interrumpido cuando la Oficina requiera información adicional a la persona denunciante, reanudándose una vez recibida la información requerida. La rectificación de la solicitud, denuncia o comunicación, o la adición de datos o hechos relacionados con estas, dentro del plazo de los dos meses señalados en el apartado anterior, supondrá la apertura de un nuevo plazo de dos meses para la comprobación de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de denuncia, comunicación o solicitud de investigación.
No se admitirán a trámite y se exceptúan en todo caso de la obligación de comprobar la verosimilitud de las siguientes denuncias y comunicaciones:
- Las que carezcan de fundamento o sean notoriamente falsas.
- Las que comuniquen hechos que queden fuera del ámbito de actuación de la Oficina.
- Las que estén siendo investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.
- Las que se basen únicamente en opiniones o informaciones genéricas poco fundamentadas y no se refieran a hechos o datos concretos.
Procederá el archivo de una denuncia o comunicación en los siguientes casos:
- Cuando respecto a los mismos hechos y conductas existan investigaciones en curso o ya realizadas, llevadas a cabo por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.
- Cuando respecto a los mismos hechos y conductas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigación por parte de la Oficina.
- Cuando no conste la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de denuncia o solicitud.
- Cuando la denuncia, comunicación o solicitud razonada no sea completada tras un requerimiento de subsanación de defectos o deficiencias que afecten a su solidez.
En los supuestos de inadmisión de una denuncia o de archivo de la misma, se notificará a la persona denunciante la correspondiente resolución.
Cuando la investigación de los hechos denunciados no sea competencia de la Oficina, se dará traslado de la denuncia a la entidad competente por razón de la materia.
Cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de infracción penal, se dará traslado al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente.
La resolución de inicio se notificará a las personas interesadas en el correspondiente procedimiento y a las personas denunciantes.
Las actuaciones de investigación serán realizadas por el personal de la Oficina que designe la directora, en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la resolución de inicio, salvo que la complejidad del supuesto aconseje su ampliación, que en todo caso habrá de ser acordada expresa y motivadamente por un plazo no superior a otros seis meses.
Durante la tramitación del expediente de investigación se podrán efectuar los requerimientos de documentación, entrevistas personales y visitas de inspección que, a juicio del personal investigador, sean necesarias para la resolución del procedimiento. Las entrevistas personales y las visitas de inspección se documentarán en forma de acta pormenorizada redactada por el personal investigador, sin perjuicio de que pueda autorizarse su grabación en formato duradero y accesible.
La Oficina podrá convocar a una entrevista personal, por el medio adecuado, a cualquier persona que pueda proporcionarle información relevante respecto de los hechos objeto de las actuaciones. Si de una actuación en curso pudiera resultar la implicación individual de una persona respecto de los hechos, y la investigación requiere que dicha persona sea entrevistada, podrá ser citada para comparecer ante la Oficina, con suficiente antelación y en todo caso en un plazo no inferior a veinticuatro horas, y deberá informársele de su derecho a comparecer acompañada por persona de su confianza o asistida por el profesional o la profesional que considere oportuno. La incomparecencia injustificada a una entrevista personal dará lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades, sin ser ello óbice para la prosecución de las actuaciones.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá en conocimiento de las entidades investigadas o personas afectadas el informe provisional de la investigación, para que presenten sus alegaciones u observaciones en el plazo de diez días hábiles, salvo que se exija el mantenimiento del secreto en aras al buen fin de la investigación.
Una vez finalizada la tramitación del procedimiento de investigación y con base en el informe final de investigación, la persona encargada de la investigación elevará propuesta de resolución al director o directora de la Oficina en la que propondrá alguna de las siguientes actuaciones:
- La finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones.
- El inicio de un procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo.
- La remisión a la Fiscalía de todas las actuaciones iniciadas, si como resultado de la investigación practicada se advirtieran conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito.
- El traslado a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, por el cauce establecido en la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, en el supuesto de que de la investigación practicada se pudiera concluir una eventual responsabilidad contable, directa o subsidiaria.
- La comunicación al órgano competente en caso de observarse indicios de comisión de infracciones de la normativa sectorial.
- La propuesta de elaboración o modificación de reglamentos, circulares o instrucciones en el ámbito de su competencia.
- La formulación de recomendaciones a las administraciones y entidades públicas, conducentes a la adopción de las medidas que se estimen oportunas, en las que se sugiera la modificación, la anulación o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar disfunciones o mejorar prácticas administrativas en los supuestos y las áreas de riesgo de las conductas irregulares detectadas.
A la vista de la propuesta de resolución, la directora de la Oficina resolverá motivadamente en el plazo máximo de diez días desde su recepción.
Los informes de investigación, las resoluciones motivadas que pongan fin al procedimiento de investigación y las que tengan naturaleza de recomendación o de remisión de las actuaciones al órgano competente, no son susceptibles de recurso. Tampoco las comunicaciones o requerimientos que se realicen en el marco del procedimiento de investigación pueden ser objeto de recurso. Todo ello sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que se pudiera incoar a raíz de la investigación realizada.
La Oficina comprobará que las autoridades competentes aplican las medidas que les ha recomendado, realizando su seguimiento mediante las actuaciones que considere oportunas. A tal efecto, la Oficina puede dirigir recordatorios a la máxima autoridad de la entidad afectada y solicitarle la remisión de un plan de implementación de las recomendaciones formuladas en el que se detallen las acciones, los plazos y las personas responsables de cada una de las actuaciones que haya de llevar a cabo, o bien los motivos que le impiden adoptar las medidas propuestas.
En caso de que las autoridades competentes no apliquen las recomendaciones propuestas ni justifiquen su inaplicación, la Oficina debe hacerlo constar en la memoria anual o en un informe extraordinario al Parlamento, según corresponda.